Glosario

A

Accidente

Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.

Accidente de tránsito

Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Asegurado

Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza.

Aseguradoras

Entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la comercialización de seguros.

Aviso del siniestro

Comunicación que efectúa el asegurado al asegurador por cualquier medio para darle a conocer la ocurrencia de un riesgo asegurado; legalmente, deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena que el asegurador descuente el monto de los perjuicios sufridos por no efectuarla a tiempo; término que podrá ser ampliado a favor del asegurado/beneficiario.

B

Beneficiario

Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante o por la ley como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita, y generalmente de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante. Los beneficiarios legales, cuya definición cobra importancia principalmente en los seguros de vida, son definidos por el artículo 1142 del Código de Comercio de la siguiente manera: Art. 1142.- Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado. Los herederos, en caso que no se haga un testamento, se encuentran consagrados por los artículos 1040 a 1051 del Código Civil, y en su orden son los siguientes: 1. Hijos 2. En caso de ausencia de hijos, los ascendientes y cónyuge o compañera (o) permanente. 3. En caso de ausencia de ascendientes, hermanos y cónyuge o compañera (o) permanente. 4. En caso de ausencia de hermanos, los sobrinos. 5. En caso de ausencia de los sobrinos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

C

Cliente

Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

Cliente potencial

Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.

Consumidor financiero

Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

Contrato de seguros

Es el contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El asegurador se obliga a cubrir los riesgos que asumió (pérdidas o daños) a través del pago de una indemnización atendiendo las condiciones pactadas en el contrato, las cuales se encuentran consagradas principalmente en la carátula de la póliza, los clausulados generales y particulares, en dónde se establecen las condiciones bajo las cuales se acepta asumir los riesgos, se define el alcance del siniestro que genera el derecho a la indemnización, las exclusiones, limitaciones, condiciones de pago, temporalidad del compromiso y los demás aspectos relacionados con el seguro.

Corredor de seguros

Son empresas que se dedican a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el tomador/asegurado y el asegurador. Éstos son independientes tanto de las aseguradoras como de los consumidores financieros y se caracterizan por brindar una asesoría especializada a los clientes, para el aseguramiento de los riesgos particulares que éstos o sus bienes, enfrentan. Así mismo, ofrecen servicios de distinta índole, asociados a la actividad aseguradora, durante la ejecución de los contratos.

D

Daños

Es el detrimento, perjuicio, molestia, dolor o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos, intereses y/o integridad.

Deducible

Es la cantidad o porcentaje de la pérdida que ha de ser asumido por el asegurado/beneficiario en caso de siniestro. Ej. Valor asegurado $100 millones. Deducible 10% mínimo $1 millón. Esto indica que se asumiría por parte de la aseguradora el monto de las pérdidas aseguradas que superen 1 millón de pesos; por ejemplo, en caso que la pérdida ascienda a 50 millones, el deducible ascenderá a $5 millones. La razón de ser de este concepto es que el asegurado conserve el interés de cuidar o mantener el estado del riesgo, así como evitar el pago de pequeñas reclamaciones con frecuencia muy alta y para cuya atención las aseguradoras tendrían que incurrir en un desgaste administrativo, cuyo costo supera ampliamente el monto de la indemnización.

E

Endoso de la póliza de seguro

Declaración escrita que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro como un suplemento del mismo y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones de las condiciones de póliza. Por ejemplo se puede hacer por vía de endoso la transferencia o cambio del titular del seguro o el cambio de vehículo en el caso del seguro de automotores.

Exclusión

Decisión que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual se define que ciertos riesgos no quedan amparados o, que quedando incluidos, no serán cubiertos cuando concurran respecto a ellos, determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

Exclusiones absolutas

Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.

Exclusiones relativas

Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima.

F

Franquicia o deducible

Es la exención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad. La razón de ser de este concepto es el mismo que el del deducible, evitar el pago de pequeñas reclamaciones cuya frecuencia es muy alta y representa una pérdida muy alta para las aseguradoras.

G

Garantía

Es la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.

Gastos generales

Son aquellos desembolsos que las compañías efectúan para su normal operación por concepto de administración y de personal, principalmente.

Gerencia de riesgos

Conjunto de medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños y pérdidas derivados de un posible siniestro.

H

Heredero

Persona que por testamento o por ley sucede en todo o en parte al fallecido respecto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

I

Indemnizaciones

Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas derivados de la ocurrencia de siniestros amparados. La indemnización puede ser en dinero o mediante la reposición o reparación de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. Ej. El seguro de Automóviles en donde la práctica es normalmente la reparación de los daños en los talleres con los que operan las aseguradoras y el asegurado no recibe ninguna cantidad de dinero por estos daños.

Inexactitud

Corresponde al hecho de incurrir en falta a la debida puntualidad o fidelidad en las respuestas o el relato. Incurrir en ésta conlleva a la rescisión del contrato de seguro.

Infra-seguro

Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

Interés asegurable

Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de Vida, la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas. En el caso del seguro de Daños, se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado.

L

Límite de responsabilidad de la aseguradora

Es la cantidad máxima que pagará la aseguradora en caso de presentarse un siniestro. Corresponde a la suma o valor asegurado.

M

Modalidad de seguro

Cobertura específica dentro de un ramo de seguro. Por ejemplo, la responsabilidad civil es una modalidad del ramo de Automóviles.

Mora en el pago de la prima

La mora, es una expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado -retraso en el pago de las primas, terminación automática del contrato de seguros- o al asegurador -retraso en el pago de la indemnización, lo cual causa intereses moratorios.

N

Notificación del siniestro

Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle a conocer la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.

Nulidad

Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, derivadas de la violación de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

O

Ocurrencia

Suceso o acontecimiento casual.

P

Póliza

Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

Póliza de seguro

Es el conjunto de documentos que contienen el contrato de seguros. Integran la póliza, entre otros, los siguientes documentos: La solicitud de seguro, la carátula de la póliza, la definición y alcance de las coberturas, las exclusiones, definiciones, las condiciones generales y particulares y los anexos, entre otros. En éstos se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

Prima

Es la contraprestación que cobra el asegurador a cambio de asumir el riesgo que está amparando en la póliza.

Prima pura

Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

Q

Queja

Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.

R

Ramo

Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia Financiera. En el siguiente link puede consultar dichas autorizaciones: http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/cuadroRamosS.html

Reclamación

Es la solicitud de pagos que hace el beneficiario del contrato de seguros acreditando debidamente la ocurrencia y cuantía de la pérdida (Art. 1077 Código de Comercio) a una compañía aseguradora por la ocurrencia de un riesgo cubierto por una póliza de seguro.

Registro Único de Seguros - RUS

Es un aplicativo web de acceso público a través de internet ubicado en la página web www.rus.com.co, por medio del cual se podrán elevar consultas a efectos de obtener información referente a la existencia de los contratos de seguro.

Renovación

Es la potestad que tienen los contratantes para revocar o terminar unilateralmente el contrato de seguros. Conforme con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código de Comercio, el asegurado podrá revocarlo en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. Por su parte, el asegurador, podrá revocarlo mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío. En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo

Renovación automática

Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Renovación del seguro

Acto por el que el seguro se extiende por un nuevo período de cobertura, generalmente de un año.

Rescisión

Conforme con lo dispuesto por el Artículo 1058 del Código de Comercio, es la anulación del contrato de seguro a causa de la configuración de una nulidad relativa derivada de las reticencias o inexactitudes, las cuales necesariamente deben recaer sobre hechos o circunstancias relevantes o influyentes respecto del riesgo, ósea, aquellos que, de haber sido conocidos por el asegurador, lo habrían retraído de contratar u obligado a exigir condiciones más onerosas. Sus efectos se predican desde el momento en que el tomador incurrió en tales situaciones, generalmente, el principio del contrato, cuando diligencia la solicitud de asegurabilidad

Reticencia

Corresponde a callar, total o parcialmente, lo que debe decirse. Incurrir en ello, conlleva a la rescisión del contrato de seguro.

Riesgo

Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir.

Riesgos no asegurables

Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras, por ser contrarios a la ley. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. En todo caso, hay excepciones a esta regla general en la industria aseguradora, las cuales han sido autorizados expresamente por la ley. Ej. Pólizas Claims Made (Reclamación Presentada), Infidelidad y Riesgos Financieros, que comprenden en sus coberturas hechos ocurridos en el pasado, pero que son desconocidos.

RUS Canalizado

Es la modalidad de operación del RUS, a través de la cual se podrán elevar consultas a las aseguradoras, a efectos que emitan una respuesta al usuario legitimado con la información de existencia de un contrato de seguro.

S

Seguro

El seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.

Seguro por cuenta ajena

Se denomina así a aquél seguro que se contrata por una persona en nombre y a favor de otra.

Seguros de daños

Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio; y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.

Seguros de personas

Son aquellos que se caracterizan porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Salvo en casos muy concretos, como pueden ser la prestación de asistencia sanitaria por lesiones o por enfermedad, por ejemplo, el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona humana no es evaluable económicamente. De ahí que, en realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños.

Seguros obligatorios

Son aquellos cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo. En virtud de lo dispuesto por la Ley 45 de 1990, deberán ser creados por una ley (en sentido formal, expedida por el congreso). Pueden ser de obligatoria expedición por parte de las aseguradoras y/o adquisición por parte de los particulares o entidades públicas, o mixtos, esto es, que combinan ambas modalidades

Siniestro

Es la realización del riesgo asegurado. Es cuando sucede lo que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo, un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc. Siniestro es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato de seguro

Sobreprima o extraprima

Recargo a la prima básica, tomando en consideración que el estado del riesgo, desde el punto de vista objetivo o subjetivo, se ha agravado. Es aquella que, en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor.

Subrogación

Es la transferencia al asegurador de los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero responsable, en razón de un siniestro sufrido. Conforme con lo dispuesto por el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.

Suma asegurada

Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Supra-seguro

Es el fenómeno que se presenta cuando el valor de los bienes asegurados es mayor al valor asegurado. Las aseguradoras niegan el pago de las cantidades que exceden la suma asegurada contratada ya que en ningún caso tuvieron conocimiento de que el valor asegurado era inferior y no cobraron la prima justa ni crearon reservas para hacerle frente a una cantidad mayor.

T

Tabla de mortalidad

Son aquellas que contienen la posibilidad o probabilidad de subsistencia de las personas, respecto a la expectativa de vida. Existen dos tipos de tablas: las generales y las selectas. En materia de seguros, son tomadas en consideración principalmente las tablas de mortalidad de asegurados (selecta).

Tomador

Es la persona que celebra el contrato de seguro y por tanto traslada los riesgos al asegurador. Generalmente, en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador y asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado. Esta situación es típica en los seguros colectivos. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a una aseguradora.

U

Unilateral

Acto jurídico que solo impone obligaciones a una de las partes.

Usuario

Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. Para efectos del RUS, es toda persona natural o jurídica que realice una consulta o sea consultante del RUS.

Usuario legitimado

Entiéndase por usuario legitimado para elevar una consulta al RUS toda persona natural o jurídica que haga parte integrante de uno o varios contratos de seguro, en calidad de tomador, o beneficiario, legal o contractual.

Usufructo

Derecho de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

V

Validez

Cualidad de un acto o contrato jurídico para que produzca todos los efectos que se deriven de su propia naturaleza y de la voluntad constitutiva.

Valor asegurado

Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Valoración del riesgo

Proceso mediante el cual se establece la prioridad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.

Vencimiento del seguro

Finalización del período de cobertura o de los efectos de una póliza.

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