Seguro de vida GRUPO
Los seguros de Vida son un mecanismo de protección financiera para suplir una parte o la totalidad de los ingresos de la persona que fallece y así evitar un deterioro en la calidad de vida de los hogares.
Los beneficiarios de estos seguros podrán reclamar la indemnización pactada tras el fallecimiento del asegurado.
Aprender más del seguro de Vida Grupo
Tenga en cuenta
La información que suministra el RUS le permite establecer si usted es beneficiario de un seguro de Vida individual o Vida grupo.
La consulta solo se podrá hacer sobre personas fallecidas. En caso de ser beneficiario, el RUS le informará la compañía aseguradora a la cual debe acudir para su respectiva reclamación.
La información será entregada en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
Consulte si es beneficiarioFormato de solicitud de información al RUS
Vida GRUPO
La información en los campos marcados (*) debe ser digitada o seleccionada.
Preguntas frecuentes
Sobre el seguro
Coberturas
Reclamaciones
Defensor del consumidor
Es un contrato entre una empresa o una organización establecida legalmente, denominado tomador, y una compañía de seguros, que se lleva acabo para proteger a las personas que tienen relaciones contractuales con la empresa u organización. En muchos casos, este seguro se otorga como un beneficio adicional a la remuneración y es asumido por el empleador.
Pueden ser asegurados los empleados, socios, funcionarios o clientes (según el tipo de organización) y las familias de éstos en algunos casos.
Es importante destacar que entre mayor sea el grupo de asegurados se pueden obtener mejores condiciones de coberturas y costos a las que se conseguiría si se toma una póliza de forma individual.
Los seguros de Vida grupo son parte de la responsabilidad social de las organizaciones hacia sus propios miembros.
Las empresas que promueven o facilitan la contratación de pólizas de vida están garantizando a las familias de sus integrantes el mantener la calidad de vida en los momentos más difíciles como la muerte, la enfermedad y la invalidez, entre otras eventualidades.
Estos seguros garantizan que la familia pueda adaptarse más fácilmente a la nueva situación económica tras una eventualidad, pues de no tener este respaldo tendría que recurrir a mecanismos difíciles de conseguir o que pueden resultar bastante costosos.
Se pueden asegurar los empleados de una empresa, los asociados a cooperativas o fondos de empleados, los clientes de bancos, grandes superficies, empresas de servicios públicos, entre otros.
Existen otras condiciones que se deben tener en cuenta para poder asegurarse en una póliza de Vida grupo:
La edad de ingreso mínima y máxima, que en el mercado normalmente está entre los 18 y los 65 años. No obstante, se pueden encontrar compañías que aceptan menores de edad, desde los 12 o 14 años, en concordancia con la ley laboral. En algunas ocasiones también se permiten edades mayores de ingreso.
Las actividades que se desarrollen las organizaciones y sus miembros deben ser legales. Adicionalmente las compañías de seguro tienen la potestad de no asegurar personas que por su trabajo o por sus actividades no estén expuestas a un alto riesgo de sufrir una enfermedad o un riesgo, como por ejemplo, personas que estén expuestas a altas radiaciones o que trabajen en minas subterráneas, entre otros.
Las modalidades de pólizas de Vida grupo que existen dependen básicamente de dos variables: la voluntariedad o no de la adquisición del seguro por parte del asegurado y quién paga la prima del seguro.
a) Según la voluntariedad
- Seguros voluntarios: Son aquellos en donde el tomador da la opción de tomar o no el seguro a los integrantes del grupo.
- Seguros mandatorios: Son aquellos en donde el tomador es quien decide otorgar el seguro a todos los miembros elegibles del grupo asegurado. Es importante mencionar que el asegurado siempre debe conocer que tiene un seguro de Vida y en todo caso debe dar su consentimiento por escrito.
Para la segunda variable se tiene en cuenta el pago de la prima:
b) Según su contribución
- Pólizas no contributivas: Bajo esta modalidad, la totalidad de la prima es pagada por el tomador de la póliza. Usualmente es un seguro mandatorio o de beneficio.
El valor asegurado de estas pólizas en la mayoría de los casos está determinado por el tomador con relación al salario, el cargo o por acuerdos convencionales, entre otros. Se determina, por ejemplo, que el valor asegurado sea 12 veces el salario o 12 veces el valor de los aportes en caso de cooperativas o fondos de empleados.
- Pólizas contributivas: Bajo esta modalidad, quienes conforman el grupo en calidad de asegurados, pagan una parte o la totalidad de la prima de seguro, aunque por ser una póliza de Vida grupo es el tomador quien recauda los dineros para hacer el pago a la compañía de seguros. Usualmente son seguros de carácter voluntario, aunque en algunos casos en los seguros mandatorios puede existir participación del asegurado en el pago de la prima.
En estos seguros, el valor asegurado normalmente está dado por 'planes' determinados con anterioridad para facilitar el proceso de compra, y, libremente, de acuerdo con la capacidad económica de cada asegurado, se contrata el plan más conveniente.
Otra modalidad que existe en el mercado es la póliza de Vida grupo deudores, que busca proteger el patrimonio de las entidades que prestan dinero a sus clientes, socios, empleados, etc. En estos seguros el valor asegurado corresponde al valor del crédito.
Cada vez es más común encontrar en el mercado asegurador que la cobertura otorgada al funcionario o miembro de la organización se extiende a los cónyuges o inclusive al grupo familiar completo con el pago de una prima adicional.
Antes de indicar los eventos que están cubiertos en una póliza de Vida grupo, es importante aclarar que en ellas existen dos tipos de indemnización:
1. Beneficio: Es un dinero pactado en la póliza de seguros, el cual es pagado en caso de que ocurra el siniestro.
2. Indemnizatorio: Es un rembolso o un pago que hace la compañía de seguros de acuerdo con el valor que cueste el siniestro con un límite máximo establecido de antemano. Un ejemplo de esto son los gastos médicos por urgencias que tienen algunas pólizas, en donde la compañía de seguros paga a la entidad que presta el servicio de urgencias el valor de la urgencia hasta el valor máximo establecido, o le rembolsa al cliente los gastos de la urgencia de acuerdo con las facturas pagadas.
Ahora bien, las pólizas de Vida grupo ofrecen de manera general una cobertura básica y coberturas adicionales. Las más comunes son:
Cobertura básica:
- Fallecimiento por cualquier causa: En el caso del fallecimiento de la persona asegurada, los beneficiarios reciben una indemnización monetaria (beneficio) que ha sido pactada de antemano con la compañía de seguros. Este dinero puede ser recibido en un solo pago o en pagos mensuales durante un tiempo determinado que usualmente es de uno o dos años.
Coberturas adicionales:
- Incapacidad total y permanente: En el caso que el asegurado no pueda desarrollar una actividad remunerada a causa de una incapacidad o invalidez amparada, recibe una indemnización monetaria (beneficio) que ha sido pactada de antemano con la compañía de seguros. Este dinero puede ser recibido en un solo pago o en pagos mensuales durante un tiempo determinado, que usualmente es de uno o dos años
- Indemnización adicional por muerte accidental: En el caso del fallecimiento de la persona asegurada a causa de un accidente cubierto por la póliza, los beneficiarios reciben una indemnización monetaria (beneficio) adicional a la suma asegurada del amparo básico. Es por esta razón que se denomina Indemnización adicional.Normalmente la suma asegurada de este amparo es el mismo monto del amparo básico, motivo por el cual esta cobertura es conocida como doble indemnización. En este caso el beneficiario recibe el capital asegurado del amparo básico + el capital asegurado en el amparo de Indemnización adicional por muerte accidental.
En el caso del homicidio hay que hacer la diferencia entre si este es cometido con o sin intención por parte del homicida. Si es sin intención, este estaría incluido en la definición anterior. Un ejemplo de esto sería el atropellamiento en accidente de tránsito o el hurto callejero.
- Desmembración accidental: Normalmente la suma asegurada de este amparo es el mismo monto del amparo básico, motivo por el cual esta cobertura es conocida como doble indemnización. En este caso el beneficiario recibe el capital asegurado del amparo básico + el capital asegurado en el amparo de Indemnización adicional por muerte accidental.En el caso del homicidio hay que hacer la diferencia entre si este es cometido con o sin intención por parte del homicida. Si es sin intención, este estaría incluido en la definición anterior. Un ejemplo de esto sería el atropellamiento en accidente de tránsito o el hurto callejero.
- Incapacidad permanente parcial por accidente: Aunque no es muy común en las pólizas de Vida grupo, se puede encontrar esta cobertura en algunas pólizas No contributivas o Mandatorias, en donde se le paga al asegurado un valor determinado de antemano, que usualmente es inferior al valor contratado para el amparo básico si la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) es inferior al porcentaje establecido en la cobertura Incapacidad total y permanente por accidente. Usualmente se paga si la calificación está entre el 20% y el 49.9%.
- Homicidio asimilado a accidente: En el caso en que el asegurado sea asesinado con intención por parte del homicida, los beneficiarios reciben el valor establecido en la cobertura de indemnización adicional por muerte accidental. Es importante aclarar esta situación también aplica para la cobertura de Desmembración accidental.
- Renta diaria por hospitalización: En el evento en que el asegurado sea hospitalizado a causa de evento cubierto por la póliza (enfermedad no preexistente o un accidente), la compañía de seguros pagará al asegurado un valor (beneficio) determinado de antemano por cada día que el asegurado permanezca hospitalizado. Usualmente no se paga el primer o los dos primeros días de hospitalización.
Al ser un beneficio, el dinero entregado no requiere soporte de gastos y puede ser utilizado en lo que el asegurado considere pertinente, al igual que el amparo de gastos médicos este amparo no reemplaza la seguridad social, el seguro de salud o la salud prepagada.
- Renta por Incapacidad total temporal: Este amparo opera cuando el accidente deja incapacitado al asegurado y éste no puede trabajar temporalmente. Con este amparo la compañía de seguros indemniza (remplaza) los ingresos dejados de ganar por la persona por no poder laborar.
Es de anotar que el mercado es dinámico y se pueden encontrar otras coberturas diferentes a las explicadas anteriormente.
Las pólizas en general tienen exclusiones aplicables a todos los amparos y exclusiones particulares propias de cada cobertura. Existen exclusiones generales como son:
- Todas las consecuencias de actos ilegales cometidos por el asegurado.
- Todas las preexistencias no declaradas a la compañía de seguros al momento de ingresar por primera vez o al momento de solicitar aumentos de sumas aseguradas.
- Todos los hechos que ocurran después de la edad máxima de permanencia.
En forma particular para la cobertura de Incapacidad total y permanente no se cubren las consecuencias de los lesionados que así mismo se produzca el asegurado, todas las lesiones preexistentes y que se encuentren en proceso de calificación de invalidez.
En las coberturas de Accidentes no se reconocen las consecuencias del intento de suicidio, los actos delictivos, deportes de alto riesgo o competencias de velocidad o apuestas del ejercicio de actividades propias del ejercicio militar o de policía, los accidentes durante procesos quirúrgicos, cuando el asegurado esté bajo los efectos de drogas ilegales o de bebidas alcohólicas.
En caso de fallecimiento de uno de los asegurados bajo una póliza de vida grupo, son considerados como beneficiarios la o las persona(s) que expresamente hayan sido designadas como tales en la solicitud de seguro, normalmente los familiares que dependen económicamente del asegurado.
En caso de que no hayan sido designados beneficiarios, recibirán la indemnización los beneficiarios de ley, que son el cónyuge en la mitad de los beneficios y los herederos en la otra mitad.
En el caso de las pólizas de vida grupo deudores, será beneficiaria la entidad con la cual se haya contratado un crédito, hasta la suma de la deuda correspondiente. El excedente, si lo hay, se distribuirá entre los beneficiarios designados libremente si los hubo o los beneficiarios de ley.
Las personas menores de una determinada edad establecida por cada compañía (entre 60 y 70 años) y que hubieren permanecido aseguradas por un tiempo no menor a un año en la póliza de Vida Grupo tienen derecho a solicitar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de retiro del grupo, su traslado a una póliza de vida individual.
La póliza de vida individual a la que tiene derecho el asegurado que se acoja al beneficio de convertibilidad garantiza:
- La aceptación en el seguro de Vida individual sin exámenes médicos de ingreso (requisitos de asegurabilidad).
- El mismo valor asegurado con el cual venía en la póliza de Vida grupo.
- En las mismas condiciones de aceptación por estado de salud con la que venía en la póliza de Vida grupo; esto significa que, si el asegurado tenía alguna limitación o condicionamiento, o no lo tenía, la póliza de Vida individual también lo tendrá.
- La tarifa se aplica de acuerdo con el producto de Vida individual y la edad alcanzada del asegurado.
Existen diversas causales para que se dé por terminada la vigencia de una póliza. Las más comunes son:
- Por decisión del tomador de terminar la póliza.
- Por retiro del asegurado del grupo que da origen al seguro de Vida grupo.
- Por llegar a la edad máxima de permanencia pactada.
- Por la indemnización de los amparos de muerte, incapacidad total y permanente, indemnización adicional por muerte accidental.
- Por llegar al final de vigencia y no renovación de la póliza.
El costo de la prima de una póliza de seguros de Vida grupo está determinado principalmente por:
- Valor asegurado: Que es el valor que será indemnizado a los beneficiarios de la póliza en caso de muerte del asegurado. De esta manera, a mayor valor asegurado, mayor será la prima de seguro.
- Las coberturas contratadas: Una póliza de Vida grupo puede cubrir, además de la muerte, varias coberturas opcionales las cuales tienen un costo adicional.
- La edad y el género: En las pólizas de vida grupo se determina la edad promedio del grupo tanto de hombres como de mujeres para llegar una edad promedio ponderado. También pueden existir algunas pólizas en donde se tengan primas diferenciales por grupos de edad.
- El tamaño del grupo: Entre más grande el grupo mejores condiciones económicas.
- La actividad principal y la ubicación geográfica: Dependiendo de la actividad principal de los miembros del grupo se encuentran mayores o menores costos de seguro. Las empresas de servicios son más económicas que las empresas manufactureras, por ejemplo, o las organizaciones donde se desarrollan trabajos riesgosos como la minería.
- Los seguros mandatorios son más económicos, pues la compañía de seguros no tiene que invertir en costos de comercialización que sí exigen los seguros voluntarios, pues éstos requieren de una inversión en gastos de comercialización para explicar el producto a cada uno de los miembros del grupo u organización, diligenciamiento de solicitud individuales, autorizaciones de pago, etc.
Por estos y otros factores, el valor de la prima de una póliza de Vida grupo puede variar de una compañía a otra y no es posible otorgar un costo único en función del valor asegurado, la recomendación principal es que cotice en el mercado la mejor cobertura y el mejor precio.
Las organizaciones (tomadores) no acostumbran a contratar más de una póliza para los miembros de la misma firma o empresa. No obstante, sí es muy común que se tengan simultáneamente pólizas de Vida grupo bien voluntarias o mandatoriosen conjunto con pólizas de Vida grupo deudores, hallándose en estos dos contratos asegurados que están en las dos pólizas. Adicionalmente, la persona puede tener contratada una póliza por su banco y por una empresa de servicios públicos.
También es viable que en una organización existan fondos de empleados o asociaciones que de forma independiente contraten seguros de Vida grupo para sus miembros, por tanto, una persona puede estar asegurada simultáneamente por la póliza voluntaria o mandataria de la empresa más la póliza que el fondo de empleados contrate.
En este contexto, es viable que una persona se encuentre asegurada en varias pólizas de Vida grupo, emitidas por una o varias aseguradoras. No obstante, es obligación del tomador y/o asegurado contarle esto a cada compañía de seguros con la que se tenga pólizas contratadas, normalmente esto se pregunta explícitamente en los formularios de ingreso.
A diferencia de los bienes materiales, a los cuales es posible asignarles un precio y por tanto determinar su máximo valor asegurado, no es posible asignarle un precio a la vida de las personas, razón por la cual las personas pueden estar aseguradas en tantos seguros de Vida y/o Accidentes personales como desee, siempre que los pueda pagar y la suma de todos los valores asegurados esté acorde con su nivel de ingresos.
Tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia de un evento amparado (el fallecimiento de un asegurado, el inicio de proceso de calificación de invalidez, un accidente, el diagnóstico de una enfermedad grave), el tomador de la póliza, el asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, deberá dar aviso a la compañía de seguros..
Es usual que la reclamación formal del seguro se realice mediante una carta a la que se adjuntan los documentos que le permitan a la compañía de seguros verificar la ocurrencia del siniestro, sin embargo, algunas pólizas y compañías de seguros no exigen estos requisitos o tienen otros diferentes, por lo tanto, es importante que la persona se cerciore sobre cuáles son los procedimientos y documentos, de llegarlos a haber, que le exige la compañía de seguros con la cual tiene su póliza contratada para presentar la reclamación en la forma correcta y así evitar retrasos en el pago de la indemnización.
No obstante, la ley establece que los beneficiarios o el asegurado tienen 2 años para dar aviso a la compañía de seguros desde el momento en que se conoce el accidente o hasta 5 años si el beneficiario no conoció la ocurrencia del evento amparado (fallecimiento, accidente, enfermedad). En los seguros de personas no es usual no conocer estos hechos, pues hoy en día con las comunicaciones y los avances tecnológicos todos los beneficiarios conocen el hecho de una forma muy rápida y la entidad tomadora es la primera en enterarse sobre los hechos que afectan a sus miembros.
Como se indicó antes, el proceso de reclamación es particular en cada compañía de seguros e incluso en cada póliza. Algunos de los documentos que se podrían exigir para solicitar la reclamación son:
- Un documento que demuestre la identidad del asegurado, puede ser la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o registro civil de nacimiento.
- En caso de fallecimiento del asegurado, el Registro civil de defunción.
- Historia clínica del asegurado, en donde se demuestre la causa del fallecimiento o de la invalidez (evolución del padecimiento o enfermedad que desencadena la muerte).
- En los hechos accidentales, acta de levantamiento del cuerpo, certificado de necropsia o informe médico en donde se demuestre que la muerte o la incapacidad fue causada por un accidente cubierto por la póliza de Accidentes personales. Si el fallecimiento o la invalidez se produce tiempo después del accidente, se requiere de la historia clínica que evidencia la relación entre el accidente y el fallecimiento.
- Original o copia de la póliza de seguros, en caso de no tenerlos la compañía de seguros está en la obligación de entregar esta documentación previa comprobación del estado de asegurado o de beneficiario de la póliza.
- Documento de identidad del (de los) beneficiario(s).
- Documentos que acrediten la condición o legitimidad del (de los) beneficiario (s).
En caso de afectación de las coberturas adicionales, algunas pólizas podrían solicitar:
- En el caso de Incapacidad total y permanente o Incapacidad permanente parcial, la calificación de la pérdida de la capacidad laboral dada por el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, entidades promotoras de salud EPS o las juntas calificadoras de invalidez de índole regional o nacional.
- En la cobertura de renta diaria por hospitalización se deben anexar los documentos que demuestren la hospitalización indicando el motivo de la hospitalización, la fecha de ingreso y la fecha de salida de la entidad hospitalaria.
- En la cobertura de Incapacidad total temporal se deben presentar la incapacidad médica que indique la causa y el tiempo que esta dura y constancias de ingresos tales como extractos y certificación de contador, que demuestre el dinero que la persona ha dejado de ganar.
Las compañías de seguros no están obligadas a pagar cualquier reclamación, la obligación de estas es indemnizar los siniestros que estén amparados por las pólizas, esto significa:
- Que el evento amparado ocurra dentro de la vigencia de la póliza.
- Que la prima del seguro haya sido pagada.
- Que el hecho que origina el siniestro no esté excluido.
- Que los documentos que se presenten sean legítimos.
- Que estén plenamente identificados los beneficiarios.
- Que el asegurado afectado no haya omitido o negado información sobre su estado de salud al momento de ingreso a la póliza.
La Ley ha otorgado algunos derechos a los consumidores financieros, entre los cuales se encuentran los clientes de una entidad aseguradora, al tiempo que ha establecido mecanismos para su protección. Algunos de esos derechos son:
- Preguntar y conocer: Obtener respuesta a sus preguntas sobre la póliza de seguros, el proceso de reclamación y demás aspectos relacionados con el vínculo entre el cliente y la compañía de seguros.
- Información de precios: Conocer el valor o prima del seguro.
- Claridad: Recibir información clara, veraz y oportuna de parte del personal de la compañía de seguros y/o el intermediario de seguros.
- Peticiones, Quejas y Reclamos: Presentar sus quejas y reclamos para que sean resueltos de manera oportuna.
- Libre Elección: Escoger libremente la compañía de seguros con la cual desea asegurarse.
- Calidad: Recibir productos y servicios con calidad y seguridad.
- Póliza: Recibir la póliza de seguros o el certificado de la póliza según corresponda.
- Reclamar: Presentar la reclamación del seguro en caso de que ocurra el siniestro y recibir respuesta sobre la reclamación luego de un mes de haber radicado la documentación completa.
- Revocar: Dar por terminado el contrato de manera unilateral en cualquier momento.
- Educación: Recibir educación sobre los derechos y las obligaciones de los consumidores financieros, así como sobre los productos o servicios ofrecidos por la entidad.
- Designación libre de beneficiarios: Cada asegurado tiene la libertad de determinar quien o quienes serán sus beneficiarios y los porcentajes o montos con los cuales los designa.
Así como la Ley ha otorgado ciertos derechos a los tomadores y asegurados, y en general a todos los consumidores financieros, éstos también tienen algunos deberes que cumplir, algunos de ellos son:
- Informarse adecuadamente sobre el producto que se piensa adquirir, indagando sobre sus condiciones específicas.
- Observar las recomendaciones sobre de la póliza que se piensa adquirir.
- Pagar cumplidamente el precio del seguro o la prima.
- Entregar los documentos que la compañía requiera para la celebración del contrato de seguros.
- Declarar la verdad sobre el estado de la persona o bien que se está asegurando.
- Informar la existencia de otros seguros que cubran a la misma persona o bien.
- Preservar las condiciones de salud del asegurado.
- Revisar los términos y condiciones del contrato de seguro y sus anexos, así como conservar las copias de dichos documentos.
- Informarse sobre los medios con que dispone la entidad para presentar solicitudes, quejas o reclamos.
- Cumplir con las garantías que se hayan pactado en el contrato de seguros. Las garantías son los compromisos que debe mantener el asegurado durante la vigencia del contrato y que han sido pactadas expresamente entre las partes; usualmente en los seguros de personas no se establece ningún tipo de garantía salvo las exigidas al momento de adquirir la póliza de seguros.
- Notificar cualquier cambio que afecte el contrato de seguros.
- Evitar la agravación del siniestro.
- Dar aviso a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro.
- Que los beneficiarios designados tengan una relación real de dependencia económica.
- Diligenciar el formulario de conocimiento de cliente Sarlaft al contratar por primera vez un seguro y en cada renovación. (Existen algunas excepciones)
Los asegurados que sientan vulnerados sus derechos pueden presentar una queja directamente en la compañía de seguros, ante la oficina del Defensor del Consumidor Financiero de la compañía o en la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera. La queja puede ser presentada simultáneamente en las tres instancias o sólo en una o dos de ellas y en el orden que desee.
El Defensor del Consumidor Financiero es una figura que todas las compañías de seguros deben tener, cuya función es servir de mediador para resolver de manera objetiva y gratuita los conflictos que puedan surgir entre los clientes y la compañía en la medida de su competencia.
Existen tres mecanismos para presentar una queja o un reclamo:
1. Directamente a la entidad: La ley no ha previsto un trámite en particular. El afectado puede tramitar su queja por escrito ante la compañía de seguros y ésta, de acuerdo con sus políticas, informará sobre el plazo y procedimientos que se surtirán para dar respuesta.
2. En la Oficina del Defensor del Consumidor Financiero: Se debe hacer por escrito. El afectado puede remitir la queja al Defensor o radicarla en las oficinas, sucursales o agencias de la compañía de seguros, caso en el cual, ésta deberá trasladar la queja al Defensor dentro de los tres días hábiles siguientes.
Una vez el Defensor reciba la queja, tendrá un plazo de tres días hábiles para responder si es o no competente para atender la queja. De igual manera, el Defensor deberá informar si requiere mayor información. De ser este el caso, el interesado tendrá ocho días hábiles para entregar la información. Según este procedimiento, el Defensor le pedirá a la compañía de seguros que explique su actuación en un máximo de ocho días.
Una vez la compañía de seguros envía la información solicitada por el Defensor, este la evaluará y resolverá la queja en un plazo de ocho días. El defensor comunicará la decisión tomada al cliente y a la compañía de seguros un día hábil después.
3. En la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera. La queja puede presentarla por escrito en la Calle 7 No. 4 - 49 oficina 109 en Bogotá, al fax (1) 3505707 o al correo electrónico super@superfinanciera.gov.co. La Superintendencia trasladará la queja a la compañía de seguros y ésta tendrá 15 días hábiles para responder al cliente con copia a la Superintendencia. Si la Superintendencia considera que la queja del cliente ha sido solucionada, aclarada, atendida o explicada adecuadamente por parte de la aseguradora, la Superintendencia dará una respuesta final al cliente en tal sentido.
En el caso que la Superintendencia considere que no se ha dado la solución al cliente, esta iniciará de manera independiente las actuaciones correspondientes.
Se puede ubicar al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía solicitando sus datos en una oficina de la entidad, por teléfono o visitando la página web de la compañía. También puede hacerlo a través de la página web de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co o en la página web del Programa de Educación Financiera de Fasecolda www.vivasegurofasecolda.com en el vínculo de Protección, en donde encontrará el listado de los Defensores del Consumidor Financiero de cada compañía y sus datos de contacto.